Tributos de Comercio Exterior: IVA y Ganancias
Percepción de IVA e IVA Adicional
Esta percepción se calcula sobre la misma base imponible y sobre el mismo tipo de destinación de importación. Deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes con las demás retenciones y percepciones sufridas por el importador, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que le permitirá cancelar otros impuestos. Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I., (Certificado de Validación de Datos de Importadores) en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción: Resolución General Nº AFIP 3373/12 (B.O. del 24/08/2012), la que tendrá vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012, inclusive
Se modifica el Artículo 7º de la Resolución General AFIP Nº 2.937/10
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1.VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
Primer Párrafo del Artículo 28:La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21 %).
2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Con la reforma, se aplican las alícuotas del 20%, cuando se tribute con la alícuota general del IVA, y del 10% en los casos de alícuota reducida.
Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y 10.5% en los casos de subfacturación (Valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP.
Impuesto a las ganancias
Resolución General Nº AFIP 3373/12 (B.O. del 24/08/2012), modifica el Artículo 5 de la RG AFIP 2281/07
Las importaciones definitivas de bienes efectuadas por importadores estarán sujetas, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once (11%).
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
Bienes para uso o consumo del importador once por ciento (11%).
Demás operaciones de importación siete (7%).
Antes de la reforma, aquellos importadores que tramitaban el CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores), podían acceder a una alícuota de percepción reducida del 3%. En cambio, quienes no contasen con dicho certificado debía pagar el 6%.
Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%
Es dable destacar, que se mantiene la alícuota del 11% por las importaciones definitivas de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador.
En relación a la subfacturación, sigue vigente la alícuota del 7% cuando el valor unitario FOB sea inferior al 95% del valor criterio establecido por la AFIP, siempre que el bien no sea destinado al uso o consumo particular del importador, en cuyo caso se aplicara la alícuota del 11%.
INFORME ESPECIAL | CR. JORGE DELZART
Fuente: http://www.ele-ve.com.ar